LA LEY DE CONSULTA PREVIA (1)

sábado, 10 de diciembre de 2011

¿DERECHO A VETO? UNA LEY PARA LA CONSULTA, NO PARA LA DELIBERACIÓN

POR BELTRÁN GÓMEZ HÍJAR
beltrandelima@msn.com

El punto central de la discusión acerca de la Ley de Consulta Previa es esclarecer si esta otorga derecho a veto a las comunidades consultadas o no. El artículo 15, que trata sobre la DECISIÓN, nos dice que: “La decisión final sobre la aprobación de la medida legislativa o administrativa corresponde a la entidad estatal competente.” Hasta aquí, pareciera que la ley fuera clara al establecer que la última palabra la tendría el Estado, ya sea desde el Parlamento o del Ejecutivo.

Sin embargo, el mismo artículo, más adelante, refiere que: “El acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, como resultado del proceso de consulta, es de carácter obligatorio para ambas partes.” ¿Y qué sucede si el “acuerdo” sea una negativa por parte de las comunidades consultadas para que se desarrolle un proyecto extractivo u otro que consideren inconveniente para su vida e intereses? ¿Y si el Estado no está de acuerdo con ese “acuerdo” de las comunidades?

Debemos tener claro que en el sistema democrático representativo bajo el cual se construye toda nuestra institucionalidad política, el cuerpo deliberante por excelencia es el Congreso de la República. Deliberar es el acto de considerar los pro y contra de una decisión antes de adoptarla. Deliberan los congresistas, las autoridades del ejecutivo en todos sus niveles con capacidad de decisión.

Presidente de la República, Ollanta Humala, promulgó en Bagua Ley de Consulta Previa para pueblos indígenas. Foto: ANDINA / Presidencia de la República. 06/09/2011


Consultar es el acto de tratar un tema con una o más personas. También se entiende como el solicitar una opinión, un parecer. El propósito de una consulta jamás es llegar a un acuerdo. Este último es el resultado de una deliberación. En la democracia representativa al pueblo se le puede –y se le debe si consideramos la democracia participativa- consultar para tener elementos de juicio durante la deliberación, acto que lo realizan las autoridades del Estado y los representantes de la nación (no de una parte de esta).

Si la Ley de Consulta Previa lleva en su título la palabra “consulta”, entonces es un error mayúsculo el que se le haya introducido la palabra “acuerdo”, pues esto no es la finalidad de consultar. Sin embargo, el mismo artículo también nos dice que: “En caso de que no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios…”

Otra vez la palabra acuerdo. Pero aquí incluso se puede dar una doble interpretación –si aceptamos el error ya mencionado de usar el término acuerdo: 1) El Estado adopta todas las medidas para que el proyecto que se trató no se lleve a cabo o, 2) El Estado realiza acciones para que el proyecto siga adelante, pero minimizando al máximo los potenciales impactos negativos que el proyecto pudiera tener contra los “derechos colectivos, su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo” de los consultados. La ambigüedad de una ley amplía el campo para la estrategia política.

Y más aún, la ley en su artículo 3 señala: “La finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios…a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado…” Algunos consideran que este artículo da derecho a veto, pues se habla de inclusión en los procesos de toma de decisión. 



El martes 23 de agosto de 2011, el pleno del Congreso aprobó por unanimidad el proyecto de Ley de Consulta Previa que otorga a los pueblos indígenas u originarios del país el derecho a pronunciarse sobre eventuales proyectos de carácter extractivo en sus territorios
                       
Sin embargo, el proceso de la toma de una decisión política incluye la parte de la consulta, parte previa a la deliberación. Así, la ley no daría derecho a veto, pues solo abarcaría una parte del proceso de toma de decisión política, a saber: consulta-deliberación-decisión.

Finalmente, se podría aducir que no necesariamente debemos regirnos por el sustento filosófico y legal de nuestro sistema político actual –la democracia representativa- y que se hace indispensable no sólo consultar, sino también deliberar con la población. Es cierto que la realidad moldea y cambia la filosofía política y la base legal de una sociedad, pero si empezamos a aceptar este cambio, tenemos que consentir también que se hace necesario no una simple reforma del Estado, sino un cambio profundo del sistema político actual, llegando incluso a discutir una alternativa a la democracia representativa de nuestros días. ¿Es eso lo que deseamos? 


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